De conformidad con el Artículo 59º, atribución l2ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la Adhesión de Bolivia a la Convención sobre Transferencias de
Personas Condenadas, del Consejo de Europa, abierta a la firma el 21 de marzo de 1983 en Estrasburgo y vigente a partir del 1º de julio de 1985.
Remítase Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de
diciembre de dos mil dos años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Morgan López Baspineiro, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira. Por
tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dos años. FDO.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzain, Gina Luz Méndez Hurtado, Javier Comboni Salinas.