De conformidad con el Artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política de Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de
Bolivia y el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España, el 24 de diciembre de 2001 en La Paz, y el 26 de diciembre de 2001 en Madrid, por la suma de hasta DOCE MILLONES VEINTE MIL DOCIENTOS
CUARENTA 00/100 DE EUROS (Euros 12.020,240.-), destinados a financiar el Programa de Microcrédito en Bolivia Fase II, a ser ejecutado por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al
Sector Productivo (FONDESIF).
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de
diciembre de dos años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Morgan López Baspineiro, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira. Por tanto, la
promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dos años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE
LOZADA, Carlos Sánchez Berzain, Javier Comboni Salinas, Hernán Paredes Muñoz.