Ley 243 1960-1964 Descarga el documento DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA, EL INMUEBLE RUSTICO DE PROPIEDAD DE LA SEÑORA LUISA BAPTISTA LEYES, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE LA GRANJA DE READAPTACION, EN EL CANTON CAIZA ?D?, PROVINCIA LINARES DE POTOSÍ LEY DE 15 DE ENERO DE 1963 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Declárese de necesidad y utilidad públicas, la expropiación del inmueble rústico de propiedad de la señora Luisa Baptista Leyes, situado en el cantón Caiza ?D?, de la provincia Linares del departamento de Potosí, con destino a la construcción de la Granja de Readaptación dependiente de la Comandancia del Distrito Policial. ARTICULO 2ª.- El trámite administrativo correrá a cargo de la Prefectura del Departamento de Potosí, debiendo imputarse el valor al presupuesto del Ministerio de Gobierno. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de diciembre de 1962. Fdo. Mario Torrez C., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Jorge Orosco, Diputado Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos sesenta y tres años