Ley 2428 2002-2003

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<h1 class="c3"><label>APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO Nº 182 DE LA OIT SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label>LEY Nº 2428 <strong>LEY DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:  </strong></label> </p> <h3 class="c4"><label><small>ARTICULO 1°.-</small></label> </h3> <p style="text-align:justify"><label><small>De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 12, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, adoptado en Ginebra el 17 de junio de 1999. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.</strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small><strong><label><small>Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil dos años. <strong>Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Morgan López Baspineiro, Gonzalo Chirveches Ledezma, Germán Choque Condori, Adolfo Añez Ferreira. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil dos años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Jaime Navarro Tardío, Silvia Amparo Velarde Olmos.</strong></small></label></strong></small></label> </p>