Ley 2426 2002-2003

Descarga el documento

<h1 class="c1"><label>CREACIÓN DEL SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label>                                             LEY Nº 2426 <strong>                     LEY DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2002                          GONZALO SANCHEZ DE LOZADA          PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:                EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:  </strong></label> </p> <h2 class="c4"><label><small>                LEY DEL SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL Â</small></label> </h2> <p style="text-align:justify"><label><small><label><small>CAPITULO I <strong>DISPOSICIONES GENERALES</strong></small></label> </small></label> </p> <h3 class="c6"><strong><label><small>ARTICULO 1°.-</small></label></strong> </h3> <p style="text-align:justify"><strong><label>(Objeto). <strong>I. Se crea el Seguro Universal Materno Infantil en todo el territorio nacional, con carácter universal, integral y gratuito, Para otorgar las prestaciones de salud en los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo, a: a) Las mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación, hasta los 6 meses posteriores al parto. b) Los niños y niñas, desde su nacimiento hasta los 5 años de edad. II. Las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil, cuando corresponda, se adecuarán y ejecutarán mediante la medicina tradicional Boliviana donde los usos y costumbres de los pueblos indígenas, originarios y campesinos de Bolivia, sea de elección. III. El Seguro Universal Materno Infantil, es una prioridad de la Estrategia Boliviana de Reducción a la Pobreza.</strong></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>            ARTICULO 2°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>(Responsabilidades). <strong>I. El Ministerio de Salud y Previsión Social, como la Autoridad Nacional de Salud, tiene la responsabilidad de reglamentar, regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicación del Seguro Universal Materno Infantil, en todos los niveles establecidos. II. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, tienen carácter obligatorio y coercitivo para todo el Sistema Nacional de Salud, Prefecturas, Gobiernos Municipales, el Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo y, sin excepción alguna, para todas las Cajas de Salud y aquellas Instituciones sujetas a convenio. III. Los Gobiernos Municipales tienen la responsabilidad de implementar el Seguro Universal Materno Infantil.  </strong></label></strong> </p> <h2 class="c5"><label><small>CAPITULO II <strong>FINANCIAMIENTO</strong></small></label> </h2> <h3 class="c6"><strong><label><small><label><small>            ARTICULO 3°.-</small></label></small></label></strong> </h3> <p style="text-align:justify"><strong><label>(Fuentes).- El financiamiento del Seguro Universal Materno Infantil está compuesto por: <strong>a) El Tesoro General de la Nación, financiará la totalidad del costo de los recursos humanos, que sean requeridos para la implementación del Seguro Universal Materno Infantil. b) El 10% de los recursos de la Participación Popular (Coparticipación Tributaria Municipal), para el financiamiento de insumos, servicios no personales y medicamentos esenciales del Seguro Universal Materno Infantil. El Gobierno Nacional, establecerá mecanismos que garanticen estabilidad y seguridad para la transferencia regular de estos recursos a los Gobiernos Municipales. c) Hasta un 10% de los recursos de la Cuenta Especial Diálogo 2000 para el financiamiento de insumos, servicios no personales y medicamentos esenciales del Seguro Universal Materno Infantil, cuando los recursos de la Participación Popular, señalados en el inciso anterior, sean insuficientes.</strong></label></strong> </p> <h3 class="c6"><strong><label><small>            ARTICULO 4°.-</small></label></strong> </h3> <p style="text-align:justify"><strong><label>(Cuentas Municipales de Salud y Fondo Solidario Nacional). <strong>I. Las Cuentas Municipales de Salud se utilizaran para atender, única y exclusivamente, las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil que sean demandadas en la jurisdicción municipal por todo beneficiario que provenga de cualquier municipio y estarán compuestas por: a) El 10% de los recursos de la Participación Popular (Coparticipación Tributaria Municipal). b) Los recursos del Fondo Solidario Nacional provenientes de la Cuenta Especial del Diálogo 2000, se usarán para compensar a aquellos municipios, una vez que se haya utilizado el 10% de la Coparticipación Tributaria. En caso de existir remanentes de los recursos establecidos en el inciso a), después de financiada la atención del Seguro Universal Materno Infantil, el Gobierno Municipal deberá destinarlos a inversión en infraestructura sanitaria y saneamiento básico o programas especiales en Seguros de Salud. II. El Fondo Solidario Nacional está constituido para otorgar una compensación a aquellos Gobiernos Municipales cuyos recursos de Participación Popular no alcancen para financiar el Seguro Universal Materno Infantil. Los recursos del Fondo Solidario Nacional se asignarán a partir del requerimiento que anualmente realice el Ministerio de Salud y Previsión Social al Ministerio de Hacienda, los cuales serán debitados de la Cuenta Especial Diálogo 2000, antes de la aplicación de la distribución de los recursos de acuerdo a la Ley del Diálogo y que deberán ser registrados en el Presupuesto del Ministerio de Salud y Previsión Social. La asignación mensual del Fondo Solidario Nacional a los Gobiernos Municipales será abonada a las Cuentas Municipales de Salud, cuando los recursos de la Participación Popular destinados al Seguro Universal Materno Infantil no sean suficientes, según los montos requeridos para atender la compensación señalada en el presente Artículo y definida por el Ministerio de Salud y Previsión Social. En caso de existir remanentes en el Fondo Solidario Nacional, como resultado de la compensación realizada a los Gobierno Municipales, por la atención del Seguro Universal Materno Infantil, el Ministerio de Salud y Previsión Social, a través del Ministerio de Hacienda, deberá devolverlos a la Cuenta del Diálogo 2000 para su correspondiente asignación, de conformidad al Artículo 12º de dicha Ley.  </strong></label></strong> </p> <h2 class="c5"><label><small>CAPITULO III <strong>MECANISMOS DE IMPLEMENTACION </strong></small></label> </h2> <h1 class="c7"><label><small><strong><small>            ARTICULO 5°.-</small></strong></small></label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>(Red de Servicios de Salud).- Se constituye la Red de Servicios de Salud, conformada por los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de complejidad de acuerdo a criterios de accesibilidad y resolución. <strong>El Ministerio de Salud y Previsión Social reglamentará, coordinará y controlará las redes de servicios de salud en todo el territorio nacional, para asegurar las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil.</strong></small></label> </p> <h3 class="c6"><label><small><strong><small>            ARTICULO 6°.-</small></strong></small></label> </h3> <p style="text-align:justify"><label><small>(Directorio Local de Salud).- Se crea el Directorio Local de Salud (DILOS), como la máxima autoridad en la gestión de salud en cada municipio. El DILOS será responsable de la implementación del Seguro Universal Materno Infantil, la administración de la Cuenta Municipal de Salud y el cumplimiento de la Política Nacional de Salud, y estará conformado por <strong>a) El Alcalde Municipal o su representante, quien lo presidirá. b) Un representante del Comité de Vigilancia Municipal. c) Un representante del Servicio Departamental de Salud de la Prefectura del Departamento correspondiente. Los mecanismos de la gestión de salud local, con el objeto de efectivizar la gestión compartida entre el Gobierno Municipal, la Red de Servicios y la Comunidad, serán reglamentados por el Poder Ejecutivo.</strong></small></label> </p> <h2 class="c5"><label><small><strong>DISPOSICIONES ADICIONALES</strong></small></label> </h2> <h1 class="c1"><label><small><strong><small><small>            ARTICULO 7°.-</small></small></strong></small></label> </h1> <p style="text-align:justify"><label>(Prohibición).- Ninguna instancia del Gobierno Nacional y Gobiernos Municipales, podrá destinar los recursos establecidos en la presente Ley a otro fin que no sea el determinado en esta Ley. Los funcionarios que contravengan esta disposición serán sometidos al régimen de responsabilidad por la función pública, establecido por la Ley Nº 1178. Â</label> </p> <h3 class="c6"><small>            ARTICULO 8°.-</small> </h3> <p style="text-align:justify">(Mancomunidades de Salud).- Los Gobiernos Municipales pueden crear mancomunidades, cuyo objeto sea la prestación de los servicios de salud descritos en esta Ley, especialmente en los casos donde no cuenten con todos los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud y/o del Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo.</p> <h3 class="c6"><small>              ARTICULO 9°.-</small> </h3> <p style="text-align:justify">(Conciliación de Saldos).- Los saldos adeudados por los Gobiernos Municipales a los establecimientos de salud por cuenta del Seguro Básico de Salud, deberán ser cubiertos previa aprobación del Directorio Local de Salud. Los saldos no utilizados del Seguro Básico de Salud serán destinados, por cada Gobierno Municipal, al mejoramiento de la infraestructura sanitaria.</p> <p style="text-align:justify"><strong><small>ARTICULO 10°.-</small></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong>(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo establecerá la reglamentación general y específica de la presente Ley; así como la reglamentación que señale las excepciones no cubiertas por el Seguro Universal Materno Infantil y las sanciones a los funcionarios que rechacen la atención o realicen cobros indebidos a pacientes del Seguro Universal Materno Infantil, los que serán sometidos al régimen de responsabilidad por la función pública.</strong> </p> <h2 class="c5"><strong><small>DISPOSICIONES FINALES <small><small>            ARTICULO 11°.-</small></small></small></strong> </h2> <p style="text-align:justify"><strong><small><small>(Prioridad de Recursos).- Se priorizará la asignación de recursos dispuestos para la reducción de la pobreza al Seguro Universal Materno Infantil, conforme a los Artículos 8º, de la Ley del Diálogo Nacional, y 1º y 4º de la presente Ley.</small></small></strong> </p> <h3 class="c6"><strong><small><small>            ARTICULO 12°.-</small></small></strong> </h3> <p style="text-align:justify"><strong>(Ampliación de Plazo).- Para la implementación del Seguro Universal Materno Infantil, creado en la presente Ley, se dispone, con carácter de excepción, ampliar el plazo establecido en el numeral 10) del Artículo 44º de la Ley No. 2028, "Ley de Municipalidades", para la presentación de los Programas Operativos Anuales y los Presupuestos Municipales para la gestión 2003, hasta el 15 de diciembre de 2002.</strong> </p> <h3 class="c6"><strong><small>            ARTICULO 13°.-</small></strong> </h3> <p style="text-align:justify"><strong>(Derogaciones).- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.</strong> </p> <h3 class="c6"><strong><small>            ARTICULO 14°.-</small></strong> </h3> <p style="text-align:justify"><strong>(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo, queda encargado de la reglamentación de la presente Ley.</strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil dos años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Morgan López Baspineiro, Gonzalo Chirveches Ledezma, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Hospital La Paz, Garita de Lima, de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil dos años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzain, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Javier Torres Goitia Caballero, Hernán Paredes Muñoz.</strong> </p>