(Objeto). I. Se crea el Seguro Universal Materno Infantil en todo el territorio nacional, con carácter universal, integral y gratuito, Para otorgar las prestaciones de
salud en los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo, a: a) Las mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación, hasta los 6 meses
posteriores al parto. b) Los niños y niñas, desde su nacimiento hasta los 5 años de edad. II. Las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil, cuando corresponda, se adecuarán y
ejecutarán mediante la medicina tradicional Boliviana donde los usos y costumbres de los pueblos indÃgenas, originarios y campesinos de Bolivia, sea de elección. III. El Seguro Universal Materno
Infantil, es una prioridad de la Estrategia Boliviana de Reducción a la Pobreza.
            ARTICULO 2°.-
(Responsabilidades). I. El Ministerio de Salud y Previsión Social, como la Autoridad Nacional de Salud, tiene la responsabilidad de reglamentar, regular, coordinar,
supervisar y controlar la aplicación del Seguro Universal Materno Infantil, en todos los niveles establecidos. II. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, tienen carácter obligatorio y
coercitivo para todo el Sistema Nacional de Salud, Prefecturas, Gobiernos Municipales, el Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo y, sin excepción alguna, para todas las Cajas de Salud y aquellas
Instituciones sujetas a convenio. III. Los Gobiernos Municipales tienen la responsabilidad de implementar el Seguro Universal Materno Infantil. Â
CAPITULO II FINANCIAMIENTO
            ARTICULO 3°.-
(Fuentes).- El financiamiento del Seguro Universal Materno Infantil está compuesto por: a) El Tesoro General de la Nación, financiará la totalidad del costo de los
recursos humanos, que sean requeridos para la implementación del Seguro Universal Materno Infantil. b) El 10% de los recursos de la Participación Popular (Coparticipación Tributaria Municipal),
para el financiamiento de insumos, servicios no personales y medicamentos esenciales del Seguro Universal Materno Infantil. El Gobierno Nacional, establecerá mecanismos que garanticen estabilidad y
seguridad para la transferencia regular de estos recursos a los Gobiernos Municipales. c) Hasta un 10% de los recursos de la Cuenta Especial Diálogo 2000 para el financiamiento de insumos, servicios
no personales y medicamentos esenciales del Seguro Universal Materno Infantil, cuando los recursos de la Participación Popular, señalados en el inciso anterior, sean
insuficientes.
(Red de Servicios de Salud).- Se constituye la Red de Servicios de Salud, conformada por los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de complejidad de acuerdo a
criterios de accesibilidad y resolución. El Ministerio de Salud y Previsión Social reglamentará, coordinará y controlará las redes de servicios de salud en todo el territorio nacional,
para asegurar las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil.
(Mancomunidades de Salud).- Los Gobiernos Municipales pueden crear mancomunidades, cuyo objeto sea la prestación de los servicios de salud descritos en esta Ley, especialmente en los casos donde
no cuenten con todos los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud y/o del Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo.
              ARTICULO 9°.-
(Conciliación de Saldos).- Los saldos adeudados por los Gobiernos Municipales a los establecimientos de salud por cuenta del Seguro Básico de Salud, deberán ser cubiertos previa aprobación del
Directorio Local de Salud. Los saldos no utilizados del Seguro Básico de Salud serán destinados, por cada Gobierno Municipal, al mejoramiento de la infraestructura sanitaria.
DISPOSICIONES FINALES             ARTICULO 11°.-
(Prioridad de Recursos).- Se priorizará la asignación de recursos dispuestos para la reducción de la pobreza al Seguro Universal Materno Infantil, conforme a los
ArtÃculos 8º, de la Ley del Diálogo Nacional, y 1º y 4º de la presente Ley.
            ARTICULO 12°.-
(Ampliación de Plazo).- Para la implementación del Seguro Universal Materno Infantil, creado en la presente Ley, se dispone, con carácter de excepción, ampliar el plazo establecido en
el numeral 10) del ArtÃculo 44º de la Ley No. 2028, "Ley de Municipalidades", para la presentación de los Programas Operativos Anuales y los Presupuestos Municipales para la gestión 2003, hasta
el 15 de diciembre de 2002.
            ARTICULO 13°.-
(Derogaciones).- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
            ARTICULO 14°.-
(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo, queda encargado de la reglamentación de la presente Ley.