Ley 2425 2002-2003

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<h1 class="c1"><label>CONSOLÍDASE A FAVOR DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE POTOSÍ EL USO DE LA TOTALIDAD DE AGUAS TERMALES</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label>LEY Nº 2425 <strong>LEY DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2002 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, </strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>DECRETA:</label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>ARTICULO 1ª .- Consolidase a favor del Gobierno Municipal de Potosí, el uso de la totalidad las aguas termales que fluyen de la fuente denominada "Ojo del Inca" o "Uchu Laguna", cuyas coordenadas geométricas corresponden al Norte 7482200 y al Este 206750, ubicadas en el camino carretero Potosí - Miraflores para destinarlas exclusivamente al Complejo Recreacional "Tarapaya" de propiedad municipal, garantizando con ellas el funcionamiento de éste en favor de la comunidad.</label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. <strong>Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de noviembre de dos mil dos años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Morgan López Baspineiro, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de dos mil dos años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Sánchez Berzaín, José Guillermo Justiniano Sandoval, Juan Carlos Virreira Méndez.</strong></label></strong> </p>