Se autoriza al Poder Ejecutivo, efectuar modificaciones presupuestarias que incrementan el grupo de gasto 10.000 "Servicios Personales", por un total de Bs. 80.303.799.-, de conformidad con
el Anexo C. ARTICULO 3°.-
Se aprueban los traspasos presupuestarios de proyectos a otros gastos, por un monto de Bs. 32.072.138.-, de conformidad al Anexo XIII. ARTICULO 4°.-
Modificase la redacción del ArtÃculo 5º de la Ley Nº 2331 de 8 de febrero de 2002, con el siguiente texto: "Se autoriza al Poder Ejecutivo, a utilizar los saldos de los recursos
del Programa de Alivio de la Deuda (HIPC II) no utilizados en la gestión 2001 en la creación de itemes en salud y educación. Esto último, como mecanismo de compensación a los Municipios que
fueran afectados por la reducción en los ingresos de coparticipación tributaria, por la no aplicación de, los resultados del Censo Nacional del 2001, con destino a gastos sociales según dispone
la Ley del Diálogo Nacional 2000". ARTICULO 5°.-
Queda modificada la Ley Nº 2331, de 8 de febrero de 2002 que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2002, en todo lo que se establezca Y corresponda por la presente Ley.
ARTICULO 6°.-