Ley 2419 2002-2003

Descarga el documento

<h1 class="c2"><strong>SE APUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LAS REPÚBLICAS DE BOLIVIA Y ECUADOR</strong> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><strong>                                          LEY 2419 <strong>               LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 2002                    GONZALO SANCHEZ DE LOZADA     PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA:  </strong></strong></strong></strong></strong> </p> <h3 class="c4"><strong><strong>ARTICULO 1°.-</strong></strong> </h3> <p style="text-align:justify"><strong><strong>De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 12), de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio de Cooperación entre los Gobiernos de la República de Bolivia y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de La Paz, el 31 de enero de 2002.</strong></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. <strong>Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de octubre de dos mil dos años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodkinson, Morgan López Baspineiro, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dos años. <strong>FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA</strong>, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Isaac Maidana Quisbert.</strong></strong></strong> </p> <h1 class="c2"><strong>SE APUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LAS REPÚBLICAS DE BOLIVIA Y ECUADOR</strong> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><strong>                                          LEY 2419 <strong>               LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 2002                    GONZALO SANCHEZ DE LOZADA     PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA:  </strong></strong></strong></strong></strong> </p> <h3 class="c4"><strong><small>ARTICULO 1°.-</small></strong> </h3> <p style="text-align:justify"><strong><small>De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 12), de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio de Cooperación entre los Gobiernos de la República de Bolivia y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de La Paz, el 31 de enero de 2002.</small></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><small><small>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. <strong>Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de octubre de dos mil dos años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodkinson, Morgan López Baspineiro, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dos años. <strong>FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA</strong>, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Isaac Maidana Quisbert.</strong></small></small></strong> </p>