Ley 2418 2002-2003

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<h1 class="c2"><label><small>SE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE BOLIVIA Y ECUADOR PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES CULTURALES NATURALES Y OTROS ESPECÍFICOS</small></label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY 2418 <strong>LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 2002 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, </strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>DECRETA:</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small><small>ARTICULO 1°.-</small></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><label>De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 12), de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio entre la República de Bolivia y la República del Ecuador, para la Protección y Recuperación de Bienes Culturales,. Naturales y otros Específicos, Robados, Importados o Exportados Ilícitamente, suscrito en la ciudad de La Paz, el 31 de enero de 2002.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. <strong>Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de octubre de dos mil dos años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodkinson, Morgan López Baspineiro, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dos años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Isaac Maidana Quisbert.</strong></label></label> </p>