Ley 2416 2002-2003

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<h1 class="c2"><label>SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO TRANSFERIR EL INMUEBLE DEL FONDO DE PENSIONES DE LA BANCA PRIVADA EN FAVOR DE LA ASAMBLEA PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS DE BOLIVIA</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label>                                                            LEY 2416 <strong>                                     LEY DE 11 DE OCTUBRE DE 2002                                     GONZALO SANCHEZ DE LOZADA                PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:                               EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: </strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>ARTICULO 1°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>De conformidad con lo establecido en el Artículo 59º, numeral 7), de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, transferir, a título gratuito, el inmueble del Fondo de Pensiones de la Banca Privada, ubicado en la Avenida 6 de Agosto Nº 550, de la ciudad de La Paz, con una superficie de 820 m2., inscrito en las oficinas de Derechos Reales, bajo la partida computarizada Nº 01068869, de fecha 5 de mayo de 1997, en favor de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia. <label><small>         ARTICULO 2°.-</small></label></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><label>El Ministerio de Hacienda, registrará el valor del valúo del inmueble, según normas contables de administración presupuestaria, a la cuenta de la Unidad de Reordenamiento, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión. <label><small>          ARTICULO 3°.-</small></label></label></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El referido inmueble, no podrá ser transferido ni dado en usufructo, bajo ninguna modalidad, a terceras personas; asimismo, será restituido al Estado, si la entidad beneficiará fuese disuelta.</label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. <strong>Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de octubre de dos mil dos años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodkinson, Morgan López Baspineiro, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Germán Choque Condori. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de dos mil dos años. FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzain, Javier Comboni Salinas, Juan Carlos Virreira Méndez.</strong></label></strong> </p>