Ley 2413 2002-2003

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>DECLARASE "ZONA DE DESASTRE"</label> </h1> <label><small>LEY 2413 <strong>LEY DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2002 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</strong></label> </p> <h2 class="c3"><label><strong>                           EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,            DECRETA:</strong></label> </h2> <label><strong><small>ARTICULO 1°.-</small></strong></label> <p style="text-align:justify"><label><strong>Declárase "ZONA DE DESASTRE NACIONAL", al territorio afectado por incendios en las Provincias Cercado, Méndez, Avilés y O'Connor del Departamento de Tarija, debido a los graves problemas ecológicos que han originado los siniestros.</strong></label> </p> <h3 class="c4"><label><strong>ARTICULO 2°.-</strong></label> </h3> <p style="text-align:justify"><label><strong>Declárase de prioridad nacional la ejecución de los proyectos de captación, aducción y distribución de agua potable y riego para las Provincias Méndez, Avilés, O'Connor y Cercado del Departamento de Tarija.</strong></label> </p> <h3 class="c4"><label><strong>ARTICULO 3°.-</strong></label> </h3> <p style="text-align:justify"><label><strong>Autorizase al Poder Ejecutivo, la utilización inmediata de recursos del Tesoro General de la Nación, así como la urgente canalización de fondos de cooperación internacional, para resolver los daños socio económicos a los productores agropecuarios y campesinos, asi como al ecosistema y lo dispuesto por el Artículo 2º, de la presente Ley. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de septiembre de dos mil dos años. Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, Marlene Fernández del Granado, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de dos mil dos años. <strong>FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA</strong>, Carlos Sánchez Berzain, Freddy Teodovich Ortíz, Javier Comboni Salinas, José Guillermo Justiniano Sandoval, Arturo Liebers Baldivieso.</strong></label> </p> </td> </tr> </table>