Ley 241 1960-1964 Descarga el documento CREA EL CANTON SANTIAGO DE OJJE, EN LA PROVINCIA MANCO CÁPAC LEY DE 15 DE ENERO DE 1963 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Crease el cantón Santiago de Ojje en la jurisdicción de la provincia Manco Cápac del departamento de La Paz, comprendiendo las siguientes ex comunidades: Ojje, Kalata, San Martín, Lojpaya y Capurita Grande. ARTICULO 2ª.- En conformidad al artículo 6ª del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado el Instituto Geográfico Militar para efectuar las operaciones de delimitación del cantón Santiago de Ojje. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de diciembre de 1962. Fdo. Mario Torrez C., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Jorge Orosco, Diputado Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos sesenta y tres años.