Ley 2402 2001-2002

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<h1 class="c1"><label>SE AUTORIZA A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA "GABRIEL RENE MORENO" DE SANTA CRUZ, LA VENTA DEL EDIFICIO DE SU PROPIEDAD "EX AREA COMERCIAL Y.P.F.B." UBICADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY 2402 <strong>LEY DE 31 DE JULIO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA:</strong> <small>ARTICULO 1°.-</small></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>De conformidad al Artículo 59º, numeral 7 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno" de Santa Cruz, la venta del edificio de su propiedad "Ex Area Comercial Y.P.F.B", ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en las calles Chuquisaca y Saavedra, los recursos económicos a percibir, se destinarán a la construcción de la Ciudad Universitaria, de conformidad a la Ley Nº 1108, de 22 de septiembre de 1989. <small>ARTICULO 2°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>La venta de dicho inmueble, deberá ajustarse a lo establecido en las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios. <small>ARTICULO 3°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>La Ciudad Universitaria, se construirá en predios de propiedad de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, ubicados en la Unidad Vecinal 32 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cuyos límites son: Al Norte con la Av. Busch, al Sud Av. Centenario, al Este Av. 26 de febrero y al Oeste con la calle perimetral, con una superficie de 589,346 mt2. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés del mes de julio de dos mil años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca Gonzáles Rubén Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya Jaldín.</strong></label> </p>