Ley 24 1960-1964 Descarga el documento CANTON CHIARUMANI LEY DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1960 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Elévese a rango de Cantón la población de Chiarumani, situada en la primera sección de la provincia Aroma del departamento de La Paz, al radio jurisdiccional de este Cantón pertenecerán las comunidades de Machaca ?Uyu, Tirocoma, Murachapi, Sasari, Chacoma, Ataquira, Isca-Kollo, Apuma y Kahuanota. ARTICULO 2ª.- Los organismos señalados por ley, fijarán los límites del nuevo cantón. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 24 de octubre de 1960. Fdo. Mario Torres C, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.