Ley 2391 2001-2002

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>DECLARASE ZONA DE DESASTRE NACIONAL A LAS PROVINCIAS LARECAJA Y CARANAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ</label> </h1> <label><small>LEY Nº 2391 <strong>LEY DE 23 DE MAYO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Declarase Zona de Desastre Nacional, al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas de los siguientes Municipios: a) Provincia Larecaja: Segunda Sección, Guanay, Sexta Sección, Tipuani. b) Provincia Caranavi: Primera Sección, Caranavi. <small>ARTICULO 2°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>En aplicación del, Artículo 148º de la Constitución Política del Estado, se instruye al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Defensa Nacional, Desarrollo Sostenible y de Hacienda, ejecutar un programa de emergencia para la rehabilitación de la infraestructura vial, productiva y social deterioradas, implantando proyectos destinados a proteger las áreas de cultivo y prestar la asistencia necesaria en el orden social a las familias damnificadas. <small>ARTICULO 3°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Se autoriza al Poder Ejecutivo, asignar y/o gestionar los correspondientes recursos locales, regionales, nacionales y externos necesarios para cumplir con lo dispuesto en los artículos precedentes. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Ramiro Cavero Uriona.</strong></label> </p> </td> </tr> </table>