Ley 2386 2001-2002 Descarga el documento SE AUTORIZA A YPFB. TRANSFERIR, EN FAVOR DE LA UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE DESTACAMENTO 317 N° 573, SECCION MADONA LEY Nº 2386 LEY DE 22 DE MAYO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- En aplicación de la facultad conferida por el ArtÃculo 59º, numeral 7 de la Constitución PolÃtica del Estado, se autoriza a Yacimientos PetrolÃferos Fiscales Bolivianos transferir, a tÃtulo gratuito, en favor de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, para el establecimiento moderno de su Campus Universitario, el inmueble ubicado en la calle Destacamento 317 No. 573, sección La Madona, donde actualmente funciona la RefinerÃa "Carlos Montenegro", con una superficie de 75.752,61 m2. ARTICULO 2°.- Si el inmueble señalado en el ArtÃculo precedente, no se destina exclusivamente a la construcción y emplazamiento del Campus Universitario de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, revertirá el mismo a su anterior propietario. ARTICULO 3°.- Se autoriza a Yacimientos PetrolÃferos Fiscales Bolivianos, a suscribir la respectiva Minuta de transferencia del inmueble señalado en el ArtÃculo precedente, incorporando las cláusulas que garanticen la posesión pacÃfica del emprendimiento REFISUR S.A., sobre dicho bien, respetando los términos, condiciones y plazos establecidos en los contratos de transferencia, en calidad de venta con reserva de propiedad No. URA-ALD-006-2001. ARTICULO 4°.- Se autoriza a Yacimientos PetrolÃferos Fiscales Bolivianos, a ceder los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato de Alquiler No. URA-ALD-007/2001, de fecha 18 de enero de 2001, suscrito entre Yacimientos PetrolÃferos Fiscales Bolivianos y REFISUR S.A., en favor de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, respetando los términos, condiciones y plazos establecidos en dicho contrato. La Universidad Mayor Real y Pontificia de San Xavier de Chuquisaca, será responsable del pago de impuestos que genere el Contrato de Arrendamiento, conforme a disposiciones legales tributarias en vigencia. ARTICULO 5°.- Se autoriza a Yacimientos PetrolÃferos Fiscales Bolivianos, a ceder en favor de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, el valor total del precio neto de impuestos de la venta de activos, con reserva de propiedad, que REHSUR S.A., debe cancelar conforme a las condiciones establecidas en el Contrato No. URA-ALD-006)2001, de 18 de enero de 2001, manteniendo el derecho propietario sobre dichos bienes, en tanto esté vigente este Contrato. RemÃtase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce dÃas del mes de mayo de dos mil dos años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando RodrÃguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós dÃas del mes de mayo de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, José Abel MartÃnez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya JaldÃn.