Ley 2384 2001-2002 Descarga el documento AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO TRANSFERIR A TITULO GRATUITO BIENES DE LA FUNDICION CATAVI A FAVOR DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LLALLAGUA, UNCIA Y CHAYANA DE LA PROVINCIA BUSTILLOS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI LEY Nº 2384 LEY DE 22 DE MAYO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Servicio Nacional de Propiedad del estado (SENAPE) y Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) transferir, a tÃtulo gratuito, en favor de la Mancomunidad de Municipios de Llallagua, UncÃa y Chayanta de la Provincia Bustillos del Departamento de PotosÃ, los bienes inmuebles, bienes de producción, muebles, maquinaria, maestranza, carpinterÃa y Fundici6n de Catavi, en su totalidad. ARTICULO 2°.- Los bienes mencionados en el artÃculo anterior, serán destinados a la apertura de centros de producción y fuentes de empleo a cargo de la Mancomunidad de Municipios en el marco de la Ley de Municipalidades. ARTICULO 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. RemÃtase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce dÃas del mes de mayo de dos mil dos años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vasquez Villamor, Félix Alanoca Gonzáles, Rubén E. Poma Rojas, Fernando RodrÃguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós dÃas del mes de mayo de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, José Abel MartÃnez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO.