Ley 2377 2001-2002 Descarga el documento APRUEBASE EL CONTRATO MODIFICATORIO Nº 3, DEL PRESTAMO Nº 929/SF-BO, CON EL BID 2DA PARTE. LEY Nº 2377 LEY DE 22 DE MAYO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59, numeral 5), de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato Modificatorio Nº 3, del Préstamo Nº 929/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 27 de marzo y el 3 de abril de 2002, en las ciudades de Washington y La Paz, respectivamente, mediante el cual se introducen los siguientes cambios: se modifica la Sección 1 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales: "Partes y Objetos del Convenio", se añade un nuevo inciso a la Sección 2 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales: "Elementos Integrantes del Convenio y referencia a las Normas Generales", se modifica la Sección 3 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales: "Organismo Ejecutor", se modifica la Cláusula 3.05 de las Estipulaciones Especiales: "Plazos para Desembolsos", se añade un nuevo inciso a la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales: "Condiciones sobre Precios y Adquisiciones" y otro inciso a la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales: "Contratación de Consultores, Profesionales y Expertos". ARTICULO 2°.- La Sección 1 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales "Partes y Objeto del Convenio", leerá así: "El Convenio celebrado el día 9 de diciembre de 1994 entre la República de Bolivia en adelante denominado el "Prestatario", y el Banco Interamericano de desarrollo, adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un proyecto de fortalecimiento institucional del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, en adelante denominado el "Proyecto". El Proyecto incluye el nuevo componente indicado abajo". ARTICULO 3°.- Se le añade a la Sección 2 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales, "Elementos Integrantes del Convenio y Referencia a las Normas Generales", un nuevo inciso c) que leerá así. "(c) El Proyecto tendrá un nuevo componente "Plan de Emergencia para La Paz", en adelante denominado el "Plan de Emergencia", cuyas características se describen en el/ Anexo A-1". ARTICULO 4°.- La Sección 3 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales, "Organismo Ejecutor", leerá así: "Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del Financiamiento del Banco serán llevados a cabo por el "Prestatario" por intermedio de su Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, el que para los fines de este Contrato será denominado indistintamente "Prestatario" u "Organismo Ejecutor". La Ejecución del Plan de Emergencia será llevada a cabo por el Organismo Ejecutor, a través del Servicio Nacional de Reducción de Riesgos ("SENAR")". ARTICULO 5°.- La cláusula 3.05, de las Estipulaciones Especiales, "Plazos para desembolsos", leerá así: "El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento, expirará el 12 de abril de 2003". ARTICULO 6°.- La cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales, Condiciones sobre Precios y Adquisiciones, se le a?ade un nuevo inciso d) que leerá así: "(d ) No obstante cualquier otra disposición de este Contrato, las adquisiciones relacionadas con el Plan de Emergencia se regirán por lo establecido en los "Procedimientos de Adquisiciones para Proyectos de Emergencia que se incluye como Apéndice 1 del Anexo B de este Convenio". ARTICULO 7°.- La cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales, Contratación de Consultores, Profesionales y Expertos, se le a?ade un nuevo inciso b) que leerá así: "(b ) No obstante cualquier otra disposición de este Contrato, las Contrataciones relacionadas con el Pian de Emergencia se regirán por lo establecido en los "Procedimientos de Contratación para Proyectos de Emergencia que se incluye como Apéndice 1 del Anexo C de este Convenio". Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vasquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Ramiro Cavero Uriona.