Ley 2369 2001-2002 Descarga el documento AUTORIZASE A LA COMIBOL TRANSFERIR, VARIOS INMUEBLES Y BIENES, EN FAVOR DEL MUNICIPIO DE YOCALLA, PROVINCIA TOMAS FRIAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, Y DE LA PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI. LEY Nº 2369 LEY DE 10 DE MAYO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:                            EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,            DECRETA:          ARTICULO 1°.- AutorÃzase a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) a transferir, a tÃtulo gratuito, en favor del Municipio de Yocalla, provincia Tomas FrÃas del Departamento de PotosÃ, los siguientes bienes: · Rancho en la Palca, con una superficie construida de 1.000 m2. · 9 viviendas en la Palca, con una superficie construida de 100 m2, cada una. · 1 Terreno ubicado en la Palca, con una superficie de 15.000 m2. · 67 viviendas en Santa Lucia. · 1 despacho ubicado en Santa Lucia en el Sector "A", con una superficie construida de 45m2. · 1 Escuela Walter Vargas, Santa Lucia, ubicada en la calle interna "A" con una superficie de terreno de 470.17 m2. · 1 depósito de mercaderÃas, ubicado en Santa LucÃa, con una superficie construida de 144.00 m2. · 1 cancha de Tenis, ubicada en la calle interna "A", con una superficie de terreno de 1.608.00 m2. · 1 Mercado, Ubicado en Santa LucÃa.          ARTICULO 2°.- AutorÃzase a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) a transferir, a tÃtulo gratuito, en favor de la Prefectura del Departamento de PotosÃ, los siguientes bienes: · 33 viviendas · 3 lavanderÃas · Una pulperÃa · Una carnicerÃa · Un depósito · Una cancha de Básquet · Un cine ARTICULO 3°.- Los inmuebles y bienes transferidos al Municipio de Yocalla y a la Prefectura del departamento de PotosÃ, serán destinados a proyectos de carácter social.           ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo; reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) dÃas. RemÃtase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta dÃas del mes de abril de dos mil dos años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Néstor Guzmán Villarroel, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez dÃas del mes de mayo de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno.