Ley 2367 2001-2002

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<h1 class="c2"><label>SE APRUEBA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCION INFANTIL Y LA UTILIZACION DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFIA.</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY Nº 2367 <strong>LEY DE 7 DE MAYO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: <small>ARTICULO UNICO.-</small></strong></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de los Niños, Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, suscrito por Bolivia el 10 de noviembre de 2001, Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dos años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vasquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, Carlos Alberto Goitia Caballero, Ramiro Cavero Uriona.</strong></label> </p>