Ley 2361 2001-2002

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLIC A DEL PERU, PARA LA "RESTITUCION DE VEHICULOS AUTOMOTORES ROBADOS O HURTADOS".</label> </h1> <label><small>LEY Nº 2361 <strong>LEY DE 7 DE MAYO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: <small>ARTICULO UNICO.-</small></strong></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 12, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República del Perú, para la "Restitución de Vehículos Automotores Robados o Hurtados", suscrito en Lima, el 5 de noviembre de 2001. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales, Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dos años. Fdo. Enrique, Toro Tejada, Luis Angel Vasquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández, Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luís Lupo Flores.</strong></label> </p> </td> </tr> </table>