Ley 236 1960-1964 Descarga el documento EL MONTO DE LAS REGALIAS DE PETROLEO, QUE CORRESPONDEN A LOS DEPARTAMENTOS PRODUCTORES, SE PAGARA EN DINERO Y SE DEPOSITARA POR LAS EMPRESAS EN UNA CUENTA ESPECIAL EN EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA, A LA ORDEN DEL COMITÉ DE OBRAS PUBLICAS DE CADA DEPARTAMENTO. LEY DE 31 DICIEMBRE DE 1962 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- El monto de las regalÃas de petróleo que corresponden a los departamentos productores de conformidad a la Ley de 15 de julio de 1938 en concordancia con la Ley de 21 de diciembre de 1959 y los artÃculos 104, 114 y 116 del Código del Petróleo, se pagará en dinero, y se depositará directamente por las empresas en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia la orden del Comité de Obras Públicas de cada departamento. ARTICULO 2ª.- Este rendimiento se aplicará exclusivamente al pago de un plan de obras públicas de carácter departamental que sea aprobado por el Ministerio del ramo y para el pago de las obras contratadas en actual ejecución. ARTICULO 3ª.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas a intervenir y controlar mediante un representante especial o por los medios que considere conveniente, todos los gastos que demanden las obras a que se refiere el artÃculo anterior. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de diciembre de 1962. Fdo.  Federico Fortún Sanjines , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Ciro Humbolt, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Germán Gutiérrez, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treintiún  dÃas del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años