Ley 236 1960-1964

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<p style="text-align:justify"><label><strong>EL MONTO DE LAS REGALIAS DE PETROLEO, QUE CORRESPONDEN A LOS DEPARTAMENTOS PRODUCTORES, SE PAGARA EN DINERO Y SE DEPOSITARA POR LAS EMPRESAS EN UNA CUENTA ESPECIAL EN EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA, A LA ORDEN DEL COMITÉ DE OBRAS PUBLICAS DE CADA DEPARTAMENTO.</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 31 DICIEMBRE DE 1962</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>VICTOR PAZ ESTENSSORO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1ª.-</strong> El monto de las regalías de petróleo que corresponden a los departamentos productores de conformidad a la Ley de 15 de julio de 1938 en concordancia con la Ley de 21 de diciembre de 1959 y los artículos 104, 114 y 116 del Código del Petróleo, se pagará en dinero, y se depositará directamente por las empresas en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia la orden del Comité de Obras Públicas de cada departamento.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2ª.-</strong> Este rendimiento se aplicará exclusivamente al pago de un plan de obras públicas de carácter departamental que sea aprobado por el Ministerio del ramo y para el pago de las obras contratadas en actual ejecución.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3ª.-</strong> Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas a intervenir y controlar mediante un representante especial o por los medios que considere conveniente, todos los gastos que demanden las obras a que se refiere el artículo anterior.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 17 de diciembre de 1962.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo.<span> Â</span> Federico Fortún Sanjines , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias,<span> Â</span> Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Ciro Humbolt, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Germán Gutiérrez, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <label><span>Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treintiún<span> Â</span> días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años</span></label> </td> </tr> </table>