Ley 2359 2001-2002

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<h1 class="c2"><label>SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION Y COORDINACION EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY Nº 2359 <strong>LEY DE 7 DE MAYO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: <small>ARTICULO UNICIO.-</small></strong></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 12, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio, de Cooperación y Coordinación en Materia de Sanidad Agropecuaria entre el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la República de Bolivia y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura de la República del Perú, suscrito en Lima, el 5 de noviembre de 2001. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dos años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vasquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que, se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, Alan Jorge Bojanic Helbilgen MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL.</strong></label> </p>