Ley 2354 2001-2002

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA PARA LA RECUPERACION DE BIENES CULTURALES Y OTROS ESPECIFICOS, ROBADOS IMPORTADOS O EXPORTADOS ILICITAMENTE".</label> </h1> <label><small>LEY Nº 2354 <strong>LEY DE 7 DE MAYO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley. <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL <strong>DECRETA: <small>ARTICULO UNICO.-</small></strong></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>De conformidad con la atribución conferida por el Articulo 59º, numeral 12º, de la Constitución Política, del Estado, se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Colombia para la recuperación de Bienes Culturales y Otros Específicos, Robados, Importados o Exportados Ilícitamente", suscrito en la ciudad de La Paz, el 20 de Agosto de 2001. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dos años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vasquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, Amalia Anaya Jaldín</strong></label> </p> </td> </tr> </table>