Ley 2339 2001-2002 Descarga el documento AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A TRAVÉS DEL INRA, EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE MONSEÑOR SANTIESTEBAN N° 153 DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ EN FAVOR DE LA UNIVERSIDAD GABRIEL RENE MORENO. LEY Nª 2339 LEY DE 13 DE MARZO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA  ARTICULO  1ª .- De conformidad con la atribución conferida en el ArtÃculo 59°, numeral 7 de la Constitución PolÃtica del Estado y en virtud a los convenios suscritos entre el Gobierno Nacional, representado por el Minstro de Hacienda y la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", representada por su Rector, en fecha 18 de mayo del 2000 y 5 de marzo del 2001, se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir , a tÃtulo gratuito, a través del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) el inmueble ubicado en la calle Monseñor Santiesteban N°153 de la ciudad de Santa Cruz, con una extensión de 1,538, 61 m2 y un avalúo de $us 199,833.- (ciento noventa y nueve mil ochocientos treinta y tres 00/100 dólares americanos, en favor de la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno". ARTICULO 2ª.- Una vez perfeccionada la transferencia se autoriza a la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", la venta del inmueble, de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios. ARTICULO 3ª.- Los recursos económicos que resultaren de esta venta, deberán ser utilizados exclusivamente para dar cumplimiento al Programa Anual de Operaciones de esta Universidad.  ARTICULO 4ª.- Durante el proceso de venta, el inmueble contemplado en la presente Ley, no podrá ser adjudicado a autoridades académicas , a miembros del Consejo Universitario, funcionarios administrativos de esta Universidad ni a sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Remitase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco dÃas del mes de marzo del dos mil dos años. Fdo. H. Enrique Toro Tejada PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL; H. Luis Angel Vasquez Villamor. HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS; H. Wilson Lora Espada y H. Félix Alanoca Gonzales SENADORES SECRETARIOS; H. Fernando Rodriguez Calvo y H. Juan Huanca Colque, DIPUTADOS SECRETARIOS Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.  Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 13 dÃas del mes de marzo del 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA