Ley 2338 2001-2002 Descarga el documento LEY MODIFICATORIA DEL ARTICULO 16º DE LA LEY 1817 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1997 (CONSEJO DE LA JUDICATURA). LEY Nº 2338 LEY DE 12 DE MARZO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO SUSTITUTIVO AL MODIFICATORIO DEL ARTICULO 16º DE LA LEY DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ARTICULO UNICO.- Modificase de manera transitoria, hasta que se reconstituya el Consejo de la Judicatura con todos sus miembros, el Artículo 16º de la ley 1817 de 22 de diciembre de 1997 con el siguiente texto: "ARTICULO l6º.- (Quórum, decisiones Y votos) I. El pleno del Consejo de la Judicatura está conformado por los cuatro Consejeros más su Presidente, que es también Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien sesionará, deliberará y votará válidamente. El quórum mínimo será de cuando menos tres de sus cinco miembros. La asistencia de los Consejeros es obligatoria, salvo licencia justificada. II. Las decisiones serán adoptadas por simple mayoría de los miembros presentes en sala. Las decisiones en materia administrativa se denominaran "acuerdos" y en materia disciplinaria "resoluciones". III. Se levantará acta de las sesiones del Consejo, conforme se establezca en el reglamento, con especificación de los votos desidentes". Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo de dos mil dos años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de dos mil dos años. FDO, JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Carlos Alberto Goitia Caballero.