Ley 2337 2001-2002 Descarga el documento APRUEBASE LA DELIMITACION DE LA CUARTA SECCION DE LA PROVINCIA MURILLO DE CONFOMIDAD AL ART. 2º, DE LA LEY 728 DE 6 DE MARZO DE 1985. LEY Nº 2337 LEY DE 12 DE MARZO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- (MODIFICADO) Apruébase la Delimitación de la Cuarta Sección de la Provincia Murillo de conformidad al Artículo 2º, de la Ley de "Creación de la Cuarta Sección Municipal de la Provincia Murillo, con su capital El Alto", de fecha 6 de marzo de 1985, con las siguientes coordenadas. ARTICULO 2°.- Apruébase el anexo 1: Mapa Jurisdiccional que guarde conformidad con el Artículo 1º, de la presente Ley. ARTICULO 3°.- De conformidad con el Artículo 29º, del parágrafo 1 de la Ley Nº 2150, de 20 de noviembre de 2000, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de la demarcación correspondiente. ARTICULO 4°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en el H. Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo de dos mil dos años. Fdo. H. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Oscar Guilarte Luján, Ramiro Cavero Uriona.