Ley 2336 2001-2002

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<h1 class="c1"><label>DECLARASE ZONA DE DESASTRES Y EMERGENCIA NACIONAL, A LA CIUDAD DE LA PAZ, COMUNIDADES ALEDAÑAS Y OTROS MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA INTENSA GRANIZADA CAIDA EL 19 DE FEBRERO DE 2002.</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY Nº 2336 <strong>LEY DE 5 DE MARZO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA:</strong> <small>ARTICULO 1°.-</small></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Declarase Zona de Desastre y Emergencia Nacional, a la ciudad de La Paz, comunidades aledañas y otros municipios afectados por la intensa granizada caída, el 19 de febrero, con graves consecuencias en las diferentes zonas y el lamentable saldo de muertos, heridos y cuantiosas pérdidas materiales. <small>ARTICULO 2°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, el desembolso de los recursos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda, hasta $us. 4.000.000.- (CUATRO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), en favor de los Gobiernos Municipales mencionados en el Artículo precedente, quienes administrarán estos recursos bajo control social, supervisión del Comité de Vigilancia y del Concejo Municipal en sujeción a la Ley Nº 1178. Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo, la urgente canalización de fondos de cooperación internacional, tanto para acciones de emergencia, socorro y todas las necesarias para hacer frente a fenómenos naturales. <small>ARTICULO 3°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Los Gobiernos Municipales y/o Entidades Públicas, beneficiarias de los recursos del Tesoro General de la Nación y, las donaciones nacionales y extranjeras, deberán presentar cuenta documentada de dichos recursos, a las Comisiones que las Cámaras designen a la Contraloría General de la República. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dos años. Fdo. Mario Paz Zamora, Luis Angel Vásquez Villamor, Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para quise tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, años cinco días del mes de marzo dedos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Loubiere, Xavier Nogales.</strong></label> </p>