Ley 2334 2001-2002 Descarga el documento AUTORIZASE A ENFE TRANSFERIR, UN TOTAL DE 32.829.40 M2., DE TERRENOS Y VIVIENDAS UBICADOS EN LA ESTACION CENTRAL (PATIO SUD) DE LA CIUDAD DE ORURO, A FAVOR DE LOS 158 EX-TRABAJADORES FERROVIARIOS.  LEY Nº 2334  LEY DE 19 DE FEBRERO DE 2002  JORGE QUIROGA RAMIREZ  PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA  Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:  EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:  ARTICULO 1°.- Autorizase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) transferir, a tÃtulo oneroso, un total de 32.829,40 m2., de terrenos y viviendas ubicados en la Estación Central (Patio Sud) de la ciudad de Oruro, a favor de los 158 ex-trabajadores ferroviarios que se adjudicaron dichos inmuebles mediante la Licitación Pública Nº GCBIT 002 - OR, de Julio de 1996, y cuya nómina con el detalle de las superficies individuales figura en la Escritura Pública Nº 01/97 de 27 de enero de 1997, otorgada por ENFE ante la NotarÃa de Gobierno de la Prefectura del Departamento de Oruro.  ARTICULO 2°.- El universo de beneficiarios está definido por la relación de dependencia obrero - patronal con la Empresa Nacional de Ferrocarriles. Ningún ex-trabajador, a nombre suyo ni por interpósita persona, podrá adjudicarse más de un lote o vivienda, debiendo cada unidad transferida tener una superficie de terreno entre 150 m2 como mÃnimo y 298 m2 como máximo. ARTICULO 3°.-ConsolÃdase, a favor de los ex trabajadores ferroviarios, la transferencia de terrenos y viviendas detalladas en la Escritura Pública Nº 01/97, de 27 de enero de 1997, otorgada por ENFE ante la Notaria de Gobierno de la Prefectura del Departamento de Oruro. Está consolidación no cubre adjudicaciones que violen lo dispuesto en el ArtÃculo 20 anterior.  ARTICULO 4º.- Autorizase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) transferir, a tÃtulo gratuito, en favor del Gobierno Municipal de Oruro, los siguientes bienes inmuebles: 1. Hasta 11.00 m2 de terreno, con destino a las áreas verdes, de circulación y equipamiento, que requerirá la urbanización a crearse con los inmuebles transferidos en el ArtÃculo 1º anterior y cuya ubicación aparece en el plano que forma parte del anexo adjunto. 2. Las instalaciones y dependencias del "Bolden Sporting Club", con una extensión de hasta 2.337 m2, exceptuando los 394,4 m2 adjudicados a los ex trabajadores Francisco Juan Alvarez Gonzáles y Gabriel Amador Soruco. Los ex trabajadores que debÃan adjudicarse terrenos en esos predios será reubicados por ENFE necesariamente dentro de la urbanización a crearse. 3. Las canchas polifuncionales y el frontón, ubicados en los terrenos colindantes con las calles "Rajka Bacovic" y "Arce", hasta un total de 4.500 m2 de terreno.  ARTICULO 5º.- El Gobierno Municipal de Oruro deberá suscribir convenios de cooperación interinstitucional con la Junta Vecinal de la Estación Central y la Asamblea Departamental del Deporte para el uso y administración de los campos deportivos transferidos en el artÃculo anterior.  RemÃtase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.  Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis dÃas del mes de febrero de dos mil dos años.  Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando RodrÃguez Calvo, Juan Huanca Colque.  Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.  Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve dÃas del mes de febrero de dos mil dos años.  FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno, Xavier Nogales.