Ley 2333 2001-2002

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<h1 class="c1"><label>AUTORIZASE A ENFE, TRANSFERIR UN TOTAL DE 19.633.65 M2., DE TERRENOS Y VIVIENDAS UBICADOS EN LA ESTACION NORTE DE LA CIUDAD DE ORURO, EN FAVOR DE LOS 95 EX - TRABAJADORES FERROVIARIOS.</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY Nº 2333 <strong>LEY DE 15 DE FEBRERO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA:</strong> <small>ARTICULO PRIMERO.-</small></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Autorizase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) transferir, a título oneroso, un total de 19.633,65 m2. de terrenos y viviendas ubicados en la Estación Norte de la ciudad de Oruro, en favor de los 95 ex - trabajadores ferroviarios que se adjudicaron dichos inmuebles, mediante la Licitación Pública Nº GCBIT 001-OR, de julio de 1996, y cuya nómina con el detalle de las superficies individuales figura en el anexo adjunto, que forma parte de la presente Ley. <small>ARTICULO SEGUNDO.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Consolidase en favor de los 95 ex trabajadores beneficiarios, la transferencia de terrenos y viviendas detalladas en la Escritura Pública Nº 02/97, de 17 de febrero de 1997, otorgada por ENFE ante la Notada de Gobierno de la Prefectura del Departamento de Oruro. <small>ARTICULO TERCERO.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Autorizase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) transferir a título gratuito, un total de 8.251 m2. de terrenos ubicados en la Estación Norte de la ciudad de Oruro, en favor del Gobierno Municipal de Oruro con destino a las áreas verdes de circulación y equipamiento que requerirá la urbanización a crearse con los Inmuebles transferidos en el Artículo anterior y cuya ubicación aparece en el plano que forma parte del anexo adjunto. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de febrero de dos mil dos años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel. Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno, Xavier Nogales.</strong></label> </p>