Ley 233 1960-1964 Descarga el documento CREA LA POLICIA RURAL EN EL DEPARTAMENTO DEL BENI LEY DE 31 DICIEMBRE DE 1962 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Crease la PolicÃa Rural en el departamento del Beni, como dependencia directa del Comando Nacional de la PolicÃa Boliviana. ARTICULO 2ª.- La PolicÃa Rural tendrá por misión especÃfica, reprimir y combatir el abigeato, aparte de todas las atribuciones inherentes a su función. ARTICULO 3ª.- Los delitos de abigeato se juzgarán en las capitales de departamento con excepción de los que se cometieran en el departamento del Beni, que radicarán la causa en la ciudad de La Paz. ARTICULO 4ª.- Se destina el 40% del impuesto al ?catastro ganadero? del departamento del Beni para subvenir los gastos de la PolicÃa Rural. ARTICULO 5ª.- La organización y reglamentación de la PolicÃa Rural se hará por el Comando Nacional de la PolicÃa Boliviana. ARTICULO 6ª.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de diciembre de 1962. Fdo.  Federico Fortún Sanjines , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Ciro Humbolt, Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Germán Gutiérrez, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treintiún  dÃas del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años