Ley 2329 2001-2002

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<h1 class="c1"><label>CREASE LA TERCERA SECCION DE LA PROVINCIA CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO, DENOMINADA PARI, CON SU CAPITAL SORACACHI.</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY Nº 2329 <strong>LEY DE 4 DE FEBRERO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETO:</strong> <small>ARTICULO 1°.-</small></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Créase la Tercera Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, denominada Pari, con su Capital Soracachi, conformada por los Cantones Paria, Soracachi, Huayna Pasto Grande, Teniente Bullaín, Iruma, Lequepalca y 9 de abril. <small>ARTICULO 2°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Los límites de la Tercera Sección de la Provincia Cercado son al Norte con el Departamento de La Paz y la Primera Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, al Sur con la Primera y Segunda Sección de la Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro, al Este con el Departamento de Cochabamba y al Oeste con la Sección Capital y Segunda Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro. <small>ARTICULO 3°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Los valores de las coordinadas correspondientes a los trazos limítrofes de la Tercera Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, con las correspondientes Unidades Político Administrativas del Departamento de Oruro, son: <small>ARTICULO 4°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 290 de la Ley Nº 2150 de 20 de noviembre de 2000 queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento topográfico, en base a la delimitación descrita en la presente Ley. Disposición Transitoria Los limites de la Tercera Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro con los Departamentos de La Paz y Cochabamba, se definirán en la propuesta de delimitación de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro. Disposición Modificatoria Se modifica el Artículo 1º de Ley No. 576 de 20 de octubre de 1983, de la siguiente forma: "Artículo 1º. Créase la Segunda Sección de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro con su Capital el Choro, la misma que estará constituida por los siguientes cantones: Challacollo, Crucero Belén, San Felipe de Chaitavi, Rancho Grande y el Choro. Las colindancias de la Segunda Sección de Provincia, son las siguientes: al Norte con la Primera Sección y la Sección Capital, al Sur con las Provincias Saucarí y Poopó, al Este con las Provincias Dalence y Poopó y al Oeste con la Provincia Saucarí". Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de dos mil dos años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca Gonzáles, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Ramiro Cavero Uriona.</strong></label> </p>