Ley 2327 2001-2002

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<h1 class="c1"><label>APRUEBASE LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS Nº 1 Y 2, DEL CONVENIO DE LA LINEA DE CREDITO: "FACILIDAD PARA LA PREPARACION DE PROYECTOS", PPF/007-BO, SUSCRITO CON EL BID.</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY Nº 2327 <strong>LEY DE 1 DE FEBRERO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA:</strong> <small>ARTICULO PRIMERO.-</small></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>De conformidad con la atribución conferida en el Artículo 59º, numeral 5), de la Constitución Política del Estado, apruébanse los Convenios Modificatorios Nos. 1 y 2, del Convenio de la Línea de Crédito: "Facilidad para la Preparación de Proyectos", PPF/007-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el BID, en fecha 13 de enero de 1994. Los Convenios Modificatorios fueron firmados entré la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 22 septiembre de 2000) y el 27 de agosto de 2001, respectivamente. <small>ARTICULO SEGUNDO.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>El Convenio Modificatorio No. 1 sustituye el nombre original de la Línea de Crédito "Facilidad de Preparación de Proyectos": PPF, por "Facilidad, para la Preparación y Ejecución de Proyectos", FAPEP. Asimismo, establece una línea de crédito rotatoria condicional, destinada a financiar la contratación de servicios profesionales y la adquisición de bienes necesarios para la preparación y ejecución de programas y proyectos financiados por el BID. <small>ARTICULO TERCERO.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>El Convenio Modificatorio No. 2 incrementa el monto de la Línea de Crédito de una suma de SEIS. MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 6.000.000.-), a QUINCE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 15.000.000.-) a cargo de los Recursos del Fondo de Operaciones Especiales del BID. <small>ARTICULO CUARTO.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Les Convenios tienen por objeto establecer una Línea de Crédito para cooperar con el Organismo Nacional eh la preparación y ejecución inicial de los proyectos y programas en Bolivia. La aprobación de las Operaciones Individuales, dependerá de la disponibilidad de recursos del Fondo de1 Operaciones Especiales y el acceso a esta Línea de Crédito requerirá la formulación de planes de acción relacionados con las actividades de preparación y ejecución de proyectos y programas específicos que sean convenidos entre el BID, el Organismo Nacional, en nombre del Prestatario y los Organismos Ejecutores. Los planes de acción entrarán en vigor en el momento de firmarse la Carta Acuerdo para la operación individual y pasarán a formar parte del programa oficial del país con el BID. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dos años. Fdo. Mario Paz Zamora, Luís Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca Gonzáles, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Jacques Trigo Loubiere.</strong></label> </p>