Ley 2325 2001-2002 Descarga el documento CREASE LA TERCERA SECCION DE LA PROVINCIA SARA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, CON SU CAPITAL "COLPA BELGICA". LEY Nº 2325 LEY DE 1 DE FEBRERO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETO: ARTICULO 1°.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 18ª de la Constitución Política del Estado, créase la Tercera Sección de la Provincia Sara del Departamento de Santa Cruz, con su capital "COLPA BELGICA", comprendiendo bajo su jurisdicción el Cantón siguiente: 1. Colpa Bélgica con Capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes: L. Colpa, Nueva Cuba, La Junta, Cedro Afuera, Camalotal, El Cedro y Tarope. ARTICULO 2°.- Limita al Noreste con la Primera Sección, al Este con la Provincia Warnes y al Sur con la Provincia Andrés Ibáñez. Los puntos georeferenciales son los siguientes: Comisión Interministerial de Límites. PUNTO COMLIT* X Y P1 1537 454400 8058490 P2 1545 456866 8059960 P3 1544 460962 8063282 P4 1543 465229 8068219 P5 1523 472800 8071650 P6 1524 476390 8066700 P7 1525 478800 8052800 P8 1526 478130 8052800 P9 1527 477170 8052350 P10 1528 474640 8053190 P11 1529 473680 8053690 P12 1530 471730 8051810 P13 1531 471000 8051550 P14 1532 468630 8050350 P15 1533 464510 8052800 P16 1534 465000 8050400 P17 1535 462150 8051400 P18 1536 461620 8054900 P19 1536-A 461380 8056380 P20 1536-B 459000 8057500 P21 1536-C 459000 8057900 ARTICULO 3°.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el artículo 29º de la Ley 2150 de 20 de noviembre de 2000, Unidades Político Administrativas, queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dos años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Angel Hugo Valdivieso Segovia, Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Magín Roque Humerez. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Aviles MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Oscar Guilarte Luján, Ramiro Cavero Uriona.