Ley 2322 2001-2002 Descarga el documento CREASE LA SEXTA SECCION DE LA PROVINCIA ÑUFLO DE CHAVEZ DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, CON SU CAPITAL LA LOCALIDAD DE "CUATRO CAÑADAS". LEY Nº 2322 LEY DE 28 DE ENERO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 18) de la Constitución Política del Estado, créase la Sexta Sección de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, con su capital la localidad de "Cuatro Calladas", comprendiendo bajo. su jurisdicción el siguiente cantón: El Cantón "Cuatro Cañadas" con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes: Valle Jordán, Valle Esperanza (Colonia Menonita), Colonia del Norte, Campo Tres, Campo Nueve, San Roque, 12 de. Octubre, 4 de Marzo, 3 de Abril, Unificada, Linares, Gran Chaco, Villa Imperial, Providencia, 25 de Mayo, El Porvenir, Las Mercedes, Belén, Colonia Palestina, 14 de Junio, Villa Primavera, Puerto Pacay, Puerto Rico, Naciones Unidas, Nuevo Palmar, Santa Fe, Los Olivos, San Miguel, Florida, 26 de Agosto, Nueva Enconada, Monte Rico, Las Palmas, 24 de junio, Nueva América, San Miguel de los Angeles, Las Conchas, 5 de Junio, Fortaleza, Villa Charcas, Independencia y el Caine. ARTICULO 2°.- Los límites de la Sexta Sección de Provincia son: Al Norte con las secciones de Provincia de San Julián y San Antonio del Lomerío de la misma Provincia Ñuflo de Chávez, al Sur con la Segunda Sección de la Provincia Chiquitos; al Este con la Segunda Sección de la Provincia Velasco; y al Oeste con las provincias Andrés Ibañez y Warnes. Los puntos georeferenciales son los siguientes: PUNTO X Y 143 622301 8116339 144 622841 8108703 145 631705 8106817 146ª 643020 8100750 146 644068 8100750 147 649738 8100695 148 652170 8091400 149 636890 8085180 150 629680 8082250 151 621940 8081130 152 601230 8078080 153 589580 8076130 154 583370 8075100 155 573780 8073420 156 557650 8070770 157 548810 8069340 158 540270 8068850 159 530240 8066180 160 524010 8065120 161 527561 8087520 162 522879 8101460 224 537380 8112120 225 537828 8113791 226 540458 8113300 227 540600 8110340 228 542261 8109302 229 547384 8111580 230 561724 8114929 231 567700 8115381 232 580030 8116600 233 587230 8117264 234 $98191 8116605 204 10200 8115930 ARTICULO 3°.- De conformidad con el artículo 29º de 14 Ley Nº 2150, de 20 de noviembre de 2000, Unidades Político Administrativas, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales; Es dada en la Sala de Sesiones de Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dos años. Fdo. Freddy Teodovich Ortiz, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgó para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Ramiro Cavero Uriona.