Ley 2321 2001-2002 Descarga el documento CREASE LA QUINTA SECCION DE LA PROVINCIA OBISPO SANTIESTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, CON SU CAPITAL "SAN PEDRO". LEY Nº 2321 LEY DE 28 DE ENERO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 18) de la Constitución Política del Estado, créase la Quinta Sección de la Provincia Obispo Santiestevan del Departamento de Santa Cruz, con su Capital "San Pedro", que comprende los cantones siguientes: 1.- San Pedro con capital. la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes: Agua Rica, Cuatro Ojos, Villa la Planchada, Puesto Sonia y Nueva Toledo. 2.- Sagrado Corazón con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes: San Silvestre, Villa Rosario, Villa Don Bosco y San José del Norte. 3.- Hardemán con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes: Murillo, Litoral, el Carmen, San Juan del Piraí, Los Limos, Canandoa y Peta Grande. ARTICULO 2°.- Los límites de la Quinta Sección de Provincia son: Al Norte con la provincia Guarayos, teniendo como límite arcifinio el curso del Río Grande; al Sur con la Cuarta Sección de la misma Provincia Santiestevan; al Este con las Provincias Guarayos y Ñuflo de Chávez, teniendo como límite arcifinio el curso del Río Grande y al Oeste con las Provincias Sara e Ichilo, teniendo como límite el curso del Río Piraí. Los puntos georeferenciales son los siguientes: PUNTO COMLIT* X Y P1 36 368455 8219385 P2 35 391576 8226177 P3 34 430631 8201858 P4 33 451489 8175684 P5 165 459754 8165980 P6 1576 476747 8160513 P7 1561 476125 8154569 P8 1562 474794 8149654 P9 1563 470448 8147110 P10 1564 470448 8141341 P11 1565 467089 8145023 P12 1566 464921 8143199 P13 1567 465384 8133925 P14 1568 464006 8131457 P15 1569 461890 8126804 P16 1570 452900 8124679 P17 1582 44871J 8134308 P18 1519 433382 8150215 P19 1518 432007 8150215 P20 1517 409257 8177942 P21 1516 415584 8177494 P22 1515 368430 8219281 * Comisión Interministerial de Límites ARTICULO 3°.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Artículo 29º de la Ley Nº 2150, de 20 de noviembre de 2000, Unidades Político Administrativas, queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de enero dedos mil dos años; Fdo. Freddy Teodovich Ortiz, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la, promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Ramiro Cavero Uriona.