Ley 2320 2001-2002 Descarga el documento CREASE LA CUARTA SECCION DE LA PROVINCIA OBISPO SANTIESTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, CON SU CAPITAL "FERNANDEZ ALONSO". LEY Nº 2320 LEY DE 28 DE ENERO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA. ARTICULO 1°.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 18) de la Constitución Política del Estado, créase la Cuarta Sección de la Provincia Obispo Santiestevan del Departamento de Santa Cruz, con su Capital "Fernández Alonso" que comprende los cantones siguientes: 1. El Cantón Fernández Alonso con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes: Cuatro Ojitos, Jerusalén, Villa Progreso, Bolívar, Las Marotas y Estrella Horizonte. 2. El cantón Chané Independencia con capital la localidad del mismo nombre, integrado por las comunidades siguientes: Chané Magallanes, San Marcos, San Lorenzo, Las Parabas, Las Pozas, El Tomo y Aguaí. ARTICULO 2°.- Los limites de la nueva Sección de Provincia son: Al Norte con la provincia Ñuflo de Chávez teniendo como límite natural el curso de Río Grande y la Quinta Sección de Provincia de la misma Provincia Santiestevan; Al Sur con la Tercera Sección de la misma Provincia Santiestevan; al Este con la provincia Ñuflo de Chávez, siendo su límite natural el curso del Río Grande y al Oeste con la Provincia Sara, teniendo como limite natural el curso del Río Piraí. Los puntos georeferenciales son los siguientes: PUNTO COMLIT* X Y P1 1561 476747 8154569 P2 164 481081 8153653 P3 1583 494323 8l23982 P4 1584 487151 8l24080 P5 1585 484739 8122007 P6 1586 481985 8121992 P7 1587 481988 8118355 P8 1588 No existe No existe P9 1589 469949 8115577 P10 1590 468007 8115555 P11 l591 468004 8117997 P12 1592 464858 8117938 P13 1569 461890 8126804 P14 1568 464006 8131457 P15 1567 465384 8133925 P16 1566 464921 8143199 P17 1565 467089 8145023 P18 1564 470446 8141341 P19 1563 474784 8147110 P20 1562 476125 8149654 * Comisión Interministerial de Límites ARTICULO 3°.- De conformidad con el Artículo 29º de la Ley Nº 2150, de 20 de noviembre de 2000, Unidades Político Administrativas; el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil dos años. Fdo. Freddy Teolovich Ortiz, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla corno Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Ramiro Cavero Uriona.