Ley 2315 2001-2002 Descarga el documento SE AUTORIZA AL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TRINIDAD, TRANSFERIR VARIOS INMUEBLES DEL SECTOR EDUCACION. LEY Nº 2315 LEY DE 16 DE ENERO DE 2002 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:          ARTICULO 1°.- De conformidad con la atribución conferida por el ArtÃculo 59º, numeral 7, de la Constitución PolÃtica del Estado, autorizase al Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad, transferir, a tÃtulo oneroso, los inmuebles abandonados de las siguientes escuelas: 1. "MARISCAL JOSE BALLIVIAN", ubicada en la ciudad de Trinidad, calle Antonio Vaca Diez, Zona Central, con una superficie de 836,20 metros cuadrados, con las siguientes colindancias: Al Norte, con la calle Antonio Vaca Diez; al Sur, con las propiedades de Tita Suárez B. Sinforoso Villarroel; al Este, con la propiedad de Rosa Cristina G. de Suárez y al Oeste, con la propiedad de Idegunda Vda. De Ribera. Inmueble registrado en Derechos Reales bajó la Partida Nº 300 del Libro de Registro de Propiedades de la Capital y Cercado del Departamento de Beni, en fecha 3 de mayo de 2001. 2. "FABIAN VACA CRAVEZ", ubicada en la ciudad de Trinidad, Avenida 18 de Noviembre, Zona Central, con una superficie de 949,35 metros cuadrados, con las siguiente colindancias: Al Norte, con la propiedad de la Asociación de Ganaderos del Cercado; al Sur, con la propiedad de Bertha Roca Vda. de Guzmán; al Este, con la propiedad de Edelmira Vda. de Lambert y al Oeste, con la Avenida 18 de Noviembre, inmueble registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 314 del Libro de Registro de Propiedades de la Capital y Cercado del Departamento de Beni, en fecha 3 de mayo de 2001. 3. "NINFA BASADRE", ubicada en la ciudad de Trinidad, calle Antonio Vaca Diez, Zona Central, con una superficie de 428,21 metros cuadrados, con los siguientes lÃmites: Al Norte, con la propiedad de la Familia Tudor; al Sur, con la calle Antonio Vaca Diez; al Este, con la propiedad de la Familia Avila y al Oeste, con la propiedad de la Familia Adad. Inmueble registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº 303 del Libro de Registro de Propiedades de la Capital y Cercado del departamento de Beni, en fecha 3 de mayo de 2001.         ARTICULO 2°.- El precio y las condiciones de esta transferencia serán fijados por el Gobierno Municipal de la ciudad de Trinidad y se sujetará a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25964, de 21 de octubre de 2000, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.         ARTICULO 3°.- Los recursos provenientes de esta venta ingresarán al presupuesto del Gobierno Municipal de Trinidad y serán destinados exclusivamente para inversiones en el sector de educación en esa ciudad. RemÃtase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la SalE de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte dÃas del mes de diciembre de dos mil un años. Fdo. Enrique Toro Tejada, LuÃs Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Evo Morales Aima, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis dÃas del mes de enero de dos mil dos años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya JaldÃn