Ley 2311 2001-2002

Descarga el documento

<h1 class="c1"><label>SE DISPONE QUE EL PODER EJECUTIVO EXTIENDA CERTIFICADO DE NACIMIENTO Y CEDULA DE IDENTIDAD A LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LAS COMUNIDADES DE QAQACHACAS, LAIMES, JUCUMANIS, POCOATAS Y NORTE CONDO, CORRESPONDIENTES A LOS DEPARTAMENTOS DE ORURO Y POTOSI.</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY Nº 2311 <strong>LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001 JORGE OUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA:</strong> <small>        ARTICULO 1°.-</small></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Se dispone que el Poder Ejecutivo realice acciones para dotar a los pueblos indígenas de las comunidades de Qaqachacas, Laimes, Jucumanis, Pocoatas y Norte Condo, correspondientes a los Departamentos de Oruro y Potosi los siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento. 2. Cédula de Identidad. <small>        ARTICULO 2°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Se autoriza al Poder Ejecutivo, financiar o buscar financiamiento, para que la concesión de dichos documentos no tenga costo para los beneficiarios. <small>        ARTICULO 3°.-</small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>La Corte Nacional Electoral, buscará todas las facilidades procedímentales para que se cumpla el objetivo de la presente Ley. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre de dos mil un años. Fdo. Mario paz Zamora, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil un años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruiz, Wigberto Rivero Pinto.</strong></label> </p>