Ley 2306 2001-2002

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<p style="text-align:justify"><label><strong>LEY N° 2306</strong></label> </p> <h2 class="c2"><label><u>LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001</u></label> </h2> <p style="text-align:justify"><label><u>JORGE QUIROGA RAMIREZ</u></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><u>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</u></label> </p> <h3><label>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:</label> </h3> <p style="text-align:justify"><label>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,</label> </p> <h4><label>D E C R E T A:</label> </h4> <p style="text-align:justify"><label>ARTICULO 1°. Transferir en forma definitiva, a título gratuito, y con carácter de propiedad, los tractores: TRACTOR CATERPILLAR D7F, SERIAL NUMBER 93N1019, MOTOR SERIE F-TRACK TIPE TRACTOR ? BLOCK 716-CH8450 y TRACTOR CATERPILLAR D6C, SERIE C-NUMBER 10 K 6808 ? MOTOR 2P960 ? 6674 ? 1P6758 ? 1P6555 CHASIS No. 4461631, de propiedad de Y.P.F.B. estacionados actualmente en la Estación de Bombeo No. 2 de Turupampa, donde permanecen más de dos décadas y se encuentran paralizados, por haber cumplido su vida útil, en favor del Gobierno Municipal de Monteagudo, Capital de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>ARTICULO 2°. Asimismo transferir, a título gratuito, y con carácter de propiedad los 500 mts. lineales de tres pulgadas, 1.500 mts. lineales de cinco pulgadas y 6.000 mts. lineales de 6 pulgadas de cañerías de alta presión en desuso, estocadas en la Estación de Bombeo No. 2 de Turumpampa, ubicada a 7 km. al Norte de Monteagudo, de propiedad de Y.P.F.B. al Gobierno Municipal de Monteagudo, con destino a la construcción de puentes peatonales, en favor de las comunidades campesinas que han quedado damnificadas por desastres naturales y para el empleo en sistemas de drenaje de caminos vecinales y otras obras de carácter municipal.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de dos mil un años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Mario Paz Zamora, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca González, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil un años.</label> </p> <h5 class="c3"><label>FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno.</label> </h5>