Ley 230 1960-1964 Descarga el documento EL CUERO PROVENIENTE DEL DERRIBE DE GANADO VACUNO, SE VENDERA A LA INDUSTRIA NACIONAL, REGISTRADA EN LA CORRESPONDIENTE CAMARA. LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 1962 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- El cuero proveniente del derribe de ganado vacuno, se adjudicará o se venderá a la industria nacional, registrada en la correspondiente Cámara, en las cantidades que cubran sus necesidades y sujetándose a los precios internacionales del dÃa, previas las deducciones por transporte y otras cargas propias de la exportación. ARTICULO 2ª.- Cubiertas las necesidades de la industria, con certificación expresa de su Cámara Nacional, el excedente podrá ser exportado previo el pago de los impuestos aduaneros vigentes. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de diciembre de 1962. Fdo.  Federico Fortún Sanjines , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Stanley Gamberos Diputado Secretario; Jorge Orozco Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diecinueve  dÃas del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años