Ley 2292 2001-2002 Descarga el documento CREASE LA OCTAVA SECCION DE LA PROVINCIA LARECAJA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CON SU CAPITAL TEOPONTE. LEY N 2292 LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 2001 ENRIOUE TORO TEJADA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1°.- Créase la Octava Sección de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, con su capital Teoponte, comprendiendo dentro de su jurisdicción los Cantones Teoponte, Mayaya, Santo Domingo y 2 de Agosto Limita: al Norte con la Provincia Franz Tamayo; al Este con las Provincias Sud Yungas y Caranavi; y al Oeste con la Segunda Sección de la Provincia Larecaja. Las referencias geográficas de la octava Sección de Provincia, establecidas por la ex Comisión Interministerial de Límites, son: ARTICULO 2°.- Créase el Cantón Teoponte, con capital del mismo nombre, en la Octava Sección de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de su jurisdicción a las localidades de Teoponte, 3 Arroyos, Agromadec, Alto Chijini, Ingavi, Litoral, Los Andes, Los Amigos, Muñecas, Nueva Esperanza, Nuevos Horizontes, San Miguel, San Pedro, San José de Asilahuara, San José de Uyapi, Taniplaya, Uyapi, Villa El Carmen y Villanueva. Limita: al Noroeste con el Cantón Guanay; al Noreste con el Cantón Mayaya; Al Sureste con el Cantón 2 de Agosto; y al Suroeste con los Cantones Santa Rosa de Challana y Guanay. Las Referencias geográficas del Cantón Teoponte, establecidas por la ex Comisión Interministerial de Límites, son: ARTICULO 3°.- Créase el Cantón Mayaya, con Capital del mismo nombre, en la Octava Sección de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de su jurisdicción a las localidades de Mayaya, 26 de Agosto, Asociación Colorada, Brecha Mayaya, Brecha Z, Concepción, Chamaleo, Incahuara, Milliscuni y Palmera. Limita: al Norte con la Provincia Franz Tamayo; al Este con las Provincias Sud Yungas y Caranavi; al Suroeste con los Cantones 2 de Agosto y Teoponte; y al Oeste con el Cantón Guanay. Las Referencias geográficas del Cantón Mayaya, establecidas por la ex Comisión son: ARTICULO 4°.- Créase el Cantón Santo Domingo, con capital del mismo nombre, en la Octava Sección de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de su jurisdicción las localidades Santo Domingo, Alto San José, Concepción, Flor Huaycho, Santa Bárbara, Santa Elena, Santiago, Santiago II, Central 3 de Abril, Central San Isidro, Central Flor Camacho y Central Tajlihui. Limita: al Norte con los Cantones 2 de Agosto y Mayaya; al Este con la Provincia Caranavi; y al Oeste con los Cantones de Santa Rosa de Challana y 2 de Agosto. Las Referencias geográficas del Cantón Santo Domingo, establecidas por la ex Comisión Interministerial de Límites son: ARTICULO 5°.- Crease el Cantón 2 de Agosto, con capital del mismo nombre, en la Octava Sección de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de su jurisdicción las localidades de Villa Aroma, 1 de Mayo, 14 de Septiembre, Flor Huaycho, Flor Kantuta A, Jerusalem, San Julián y San Cristóbal. Limita: al Noroeste con el Cantón Teoponte; al Noreste con el Cantón Mayaya; al Este con el Cantón Santo Domingo; y al Suroeste con el Cantón Santa Rosa de Challana. Las Referencias geográficas del Cantón 2 de Agosto, establecidas por la ex Comisión Interministerial de Límites son: ARTICULO 6°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 29º de la Ley de "Unidades Político Administrativas", No. 2150 de 20 de noviembre de 2000, queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico, en base a las delimitaciones descritas en la presente Ley, que guardan conformidad con los anexos I y II, referidos a: Descripción de Límites y Mapas a Escala 1:50.000 como parte de la presente Ley. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de diciembre de dos mil un años. Fdo. Mario Paz Zamora, Angel Hugo Baldiviezo Segovia, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre del año dos mil uno. FDO. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Ramiro Cavero Uriona.