Ley 2289 2001-2002

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<h1 class="c2"><label>SE APRUEBA LA ADHESION A LA CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMATICOS.</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY Nº 2289 <strong>LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 2001 ENRIQUE TORO TEJADA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA </strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: <small>ARTICULO UNICO.-</small></strong></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 12º, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la adhesión de Bolivia a la "Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos", aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 14 de diciembre de 1973. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil un años. Fdo. H. Mario Paz Zamora, Angel Hugo Valdivieso Segovia, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodriguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley. de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil un años. FDO. ENRIQUE TORO TÉJADA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Fernando Rojas Alaiza MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Mario Serrate Ruiz.</strong></label> </p>