Ley 2284 2001-2002

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>SE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCION PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS ACTOS DE TERRORISMO CONFIGURADOS EN DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y LA EXTORSION CONEXA CUANDO ESTOS TENGAN TRASCENDENCIA INTERNACIONAL.</label> </h1> <label><small>LEY Nº 2284 <strong>LEY DE 5 DE DICIEMBRE DE 2001 ENRIQUE TORO TEJADA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA</strong></small></label> <p style="text-align:justify"><label><small><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA:</strong> <strong><small>ARTICULO UNICO.-</small></strong></small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59º, numeral 12), de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la "Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos Contra las Personas y la Extorsión. Conexa cuando estos tengan Trascendencia Internacional", abierta a la firma en la ciudad de Washington, el 2 de febrero de 1971. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales; Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil un años. Fdo. H. Mario Paz Zamora3 Angel Hugo Valdivieso Segovia, Wilson Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil un años. FDO. ENRIQUE TORO TEJADA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Fernando Rojas Alaiza MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, José Luis Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Mario Serrate Ruiz.</strong></label> </p> </td> </tr> </table>