Ley 228 1960-1964 Descarga el documento MODIFICA EL ARTICULO 2ª DE LA LEY DE 16 ?9-57 QUE TRANSFIERE EN INMUEBLE DE LA H. ALCALDÍA DE COCHABAMBA AL SERVICIO MUNICIPAL DE TELEFONOS AUTOMÁTICOS. LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1962 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Modificase el artículo 2ª de la ley de 16 de septiembre de 1957, en los siguientes términos: ?Se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba la transferencia del inmueble ruinoso y antiguo, situado al extremo Este del edificio de propiedad de Servicio Municipal de Teléfonos Automáticos a favor de la nombrada Empresa, en compensación de las deudas que mantiene aquella por servicio telefónico; debiendo perfeccionarse la permuta sobre la base del justiprecio legal? ARTICULO 2ª.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de noviembre de 1962. Fdo. Federico Fortún Sanjines , Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Eduardo Ochoa, Senador Secretario; Germán Gutiérrez Diputado Secretario; Jorge Orozco Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos años.