Ley 2277 2001-2002

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<table> <tr> <td> <h1 class="c1"><label>APRUEBASE EL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO CON LA CAF. POR $US. 16.400.000.-, DASTINADOS A FINANCIAR LA CONCLUSION DE LA CARRETERA TARIJA-BERMEJO.</label> </h1> <label><small>LEY Nº 2277 <strong>LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2001 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA </strong></small></label> <p style="text-align:justify"><label><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <small>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, <strong>DECRETA: <small>ARTICULO UNICO.-</small></strong></small></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>De conformidad con la atribución conferida por el artículo 59º, numeral 5), de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, el 3 de octubre de 2001, en la República de Bolivia, por la suma de hasta DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 16.400.000.-), destinados a financiar la conclusión de la carretera Tarija Bermejo. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil un años. Fdo. H. Enrique Toro Tejada, Luís Angel Vásquez Villamor, Wilsón Lora Espada, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil un años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Kempff Bruno.</strong></label> </p> </td> </tr> </table>