Ley 2270 2001-2002 Descarga el documento SE AMPLIA LOS MANDATOS Y SUSPENSIONES PRESCRITAS EN LA LEY Nº 2106, DE 29 DE JUNIO DE 2000.  LEY Nº 2270 LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2001 JORGE QUIROGA RAMIREZ  PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA  Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,  DECRETA:  ARTICULO 1°.- Se amplÃa los mandatos y suspensiones prescritas en la Ley Nº 2106, de 29 de junio de 2000, por diez meses que correrán a partir del 1~ de enero a octubre del presente año.  ARTICULO 2°.- El Juez Registrador de Derechos Reales de TarÃja, coordinará y cooperará en todo lo que corresponde a su competencia, con el objeto de agilizar la labor encomendada a la Comisión Técnico - Legal - Administrativa, durante el perÃodo de vigencia de esta Ley.  ARTICULO 3°.- Se otorga amplias facultades a la Comisión Técnico - Legal - Administrativa para concertar el deslinde definitivo de los terrenos de propiedad del Gobierno Municipal y de la Prefectura del Departamento de Tarija con la familia Moreno Brown.  ARTICULO 4°.- Las entidades públicas que conforman la Comisión Técnico -Legal- Administrativa deben otorgar presupuesto para la ejecución de los trabajos señalados en la Ley Nº 2106 y la presente Ley.  RemÃtase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce dÃas del mes de noviembre de dos mil un años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Rubén E. Poma Rojas, Félix Alanoca Gonzáles, Fernando RodrÃguez Calvo, MagÃn Roque Humerez.  Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós dÃas del mes de noviembre de dos mil un años.  FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruiz, Ramiro Cayero Uriona.