Ley 2267 2001-2002 Descarga el documento DECLARANSE DE PRIORIDAD NACIONAL LOS ESTUDIOS DE PROSPECCION, CUANTIFICACION, EVALUACION, APROVECHAMIENTO OPTIMO DE LOS RECURSOS HIDRICOS EN EL SUDOESTE DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI. LEY Nº 2267 LEY DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2001 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- Decláranse de Prioridad Nacional los estudios de prospección, cuantificación, evaluación, aprovechamiento óptimo de los recursos hídricos en el Sudoeste del Departamento de Potosí. ARTICULO 2°.- Los estudios de prospección, cuantificación y evaluación de los recursos hídricos tienen como objetivo principal definir el mejor destino y utilización de los mismos, en función de las necesidades socio-económicas que existen en el Sudoeste del Departamento de Potosí y las perspectivas de exportación. ARTICULO 3°.- La ejecución de los estudios de prospección, cuantificación y evaluación se licitará con fines de analizar el mejor aprovechamiento, mediante el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación. El Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, se encargará de realizar la supervisión técnica y hará el seguimiento de los estudios de prospección, cuantificación y evaluación, asignando al efecto los recursos humanos, financieros y logísticos suficientes y necesarios hasta la conclusión de los mismos, efecto para el cual, si fuere conveniente, contratará excepcionalmente y de forma directa, al personal experto para éste fin. Los términos de referencia para las empresas encargadas de realizar los estudios de prospección, cuantificación, evaluación y aprovechamiento de los recursos hídricos en el Sudoeste del Departamento de Potosí, serán elaborados, en un máximo de 45 días, por el Ministerio de Desarrollo Sostenible Y Planificación. En los términos de referencia para la ejecución de los estudios, necesariamente se incluirá la realización de talleres de consulta y concertación social, a efectos de coordinar con la población potosina, para establecer criterios sobre la factibilidad de los usos de los recursos hídricos del Sudoeste del Departamento de Potosí. ARTICULO 4°.- En caso de que los estudios de prospección, cuantificación, evaluación y aprovechamiento de los recursos hídricos, den como resultado remanentes aprovechables con fines de exportación, que no afecten otras cuencas hidrográficas, se determina lo siguiente: a) El Poder Ejecutivo, otorgará el respectivo permiso a las empresas seleccionadas, para exportar los recursos hídricos subterráneos del Sudoeste del Departamento de Potosí. El proceso de selección de las empresas será a través de concurso público y transparente, de acuerdo a las normas vigentes. b) Un régimen de regalías de explotación de recursos hídricos subterráneos equivalente a un mínimo del 25% del valor bruto de las aguas exportadas. Del total de las regalías percibidas, se destinará el 50% a los Municipios en cuya jurisdicción se encuentren los recursos hídricos exportados y, el restante 50%, a la Prefectura del Departamento, para proyectos productivos y de infraestructura interprovinciales y departamentales. c) Establecer una tasa de regulación equivalente al 1% del valor bruto de la exportación, en favor del respectivo ente regulador que determine el Poder Ejecutivo. ARTICULO 5°.- El aprovechamiento de los recursos hídricos del Departamento de Potosí, estará estrictamente condicionado a las normas vigentes de gestión ambiental, de recursos naturales y de atención y respeto a los aspectos socio culturales de las comunidades indígenas y campesinas. Las comunidades indígenas y campesinas del lugar que hagan uso de los recursos acuíferos, quedan exentas de cualquier tipo de pago o gravamen sobre este recurso. ARTICULO 6°.- El Poder Ejecutivo, en el plazo de 45 días reglamentará la presente Ley. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil un años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Félix Alanoca Gonzáles, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil un años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Ramiro Cavero Uriona, Walter F. Núñez Rodríguez.