Ley 2264 2001-2002 Descarga el documento SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, LA TRANSFERENCIA EN FAVOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA TOMAS FRIAS, DE VARIOS INMUEBLES SITUADOS EN LA CIUDAD DE POTOSI, Y SE AUTORIZA A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA TOMAS FRIAS LA MONETIZACION DE VARIOS TERRENOS UBICADOS EN EL D  LEY Nº 2264 LEY DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2001  JORGE QUIROGA RAMIREZ  PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA  Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:  EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- De conformidad al ArtÃculo 59º, atribución 7ª, de la Constitución PolÃtica del Estado y en virtud a los Convenios suscritos entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministro de Hacienda y la Universidad Autónoma Tomás FrÃas, representada por su Rector, en fechas 26 de agosto de 1999, 13 de mayo de 2000 y 13 de febrero de 2001, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, la transferencia, a tÃtulo gratuito, en favor de la Universidad Autónoma Tomás FrÃas, de los siguientes inmuebles situados en el Departamento de PotosÃ: 1.- El Hospital Unificado ubicado en las calles Hoyos y Porco de la ciudad de PotosÃ, con una superficie de 2.095,7 m2, avaluado en los registros del SENAPE en $us. 309.393,15, contando con un derecho propietario a favor de COMIBOL, según testimonio Nº 40 de fecha 29 de enero de 1996 e inscrito en la oficina de Derechos Reales del Departamento de PotosÃ, bajo la partida Nº 40 a fojas 26 del Libro 1 de Propiedad "Ciudad y FrÃas" de la capital de fecha 4 de febrero de 1959; 2.- El Depósito "Barraca Ravest" ubicado en la avenida Sevilla de la ciudad de PotosÃ, con una superficie de 1.104,00 m2, avaluado en los registros de SENAPE en $us. 65.168,00, con derecho propietario en favor de COMIBOL según testimonio Nº 137 de fecha 3 de enero de 1996 e inscrito en la Oficina de Derechos Reales del Departamento de PotosÃ, bajo la partida Nº 137 a fojas 85 del Libro 1 de Propiedad "Ciudad y FrÃas" de la capital, de fecha 27 de noviembre de 1935; 3.- La "Vivienda Casa de Huéspedes" ex Canchón Nº 3 ubicada en la calle Japón A "La Chaca", con una superficie de 1.609,5 m2, avaluada en los registros del SENAPE en $us. 79.789,12, con derecho propietario en favor de COMIBOL, según testimonio Nº 22 de fecha 3 de enero de 1996, e inscrito en la oficina de Derechos Reales del Departamento de PotosÃ, bajo la partida Nº 22 a fojas 13 del Libro 1 de Propiedad "Ciudad y FrÃas" de la capital de fecha 20 de febrero de 1940;  4.- El Terreno "La Puerta" camino Potosà - Miraflores de la ciudad de PotosÃ, con una superficie de 343.62 Has., avaluado en los registros del SENAPE en $us. 82.469.59, con derecho propietario en favor de COMIBOL, según testimonio Nº 307 de fecha 3 de enero de 1996 e inscrito en la oficina de Derechos Reales del Departamento de PotosÃ, bajo la partida Nº 307 a fojas 113 del Libro 2 de Hipotecas "Ciudad y FrÃas" de la capital de fecha 26 de noviembre de 1941; 5.- El terreno denominado San Miguel de Cantumarca ubicado en la ciudad de PotosÃ, con una superficie de 21.986,00 m2, avaluado en los registros del SENAPE en $us. 46.170.60, con derecho propietario en favor de COMIBOL, según testimonio Nº 188 de fecha 3 de enero de 1996 e inscrito en la oficina de Derechos Reales de PotosÃ, bajo la partida Nº 188 a fojas 117 del Libro 1 de Propiedad "Ciudad y FrÃas" de la capital, de fecha 6 de septiembre de 1938;  6.- El Terreno denominado "Taitón Pampa Cantumarca" ubicado en la ciudad de PotosÃ, con una superficie de 449.500, m2, avaluado en los registros del SENAPE en $us. 543.000,00, con derecho propietario en favor de COMIBOL, según testimonio Nº 206 de fecha 3 de enero de 1996 e inscrito en la oficina de Derechos Reales del Departamento de PotosÃ, bajo la partida Nº 206 a fojas 13 del Libro 2 de Hipotecas "Ciudad y FrÃas" de la capital de fecha 13 de agosto de 1941;  ARTICULO 2°.- Una vez perfeccionada la transferencia de los inmuebles mencionados en el ArtÃculo anterior, se autoriza la monetización de los comprendidos en los numerales 3, 4, 5 y 6.  Los inmuebles y terrenos comprendidos en los numerales 1 y 2, no podrán ser transferidos ni dados en usufructo a terceras personas.  Si la entidad beneficiaria fuese disuelta o contraviniese lo dispuesto en el presente ArtÃculo los inmuebles serán restituidos al Estado. ARTICULO 3°.- Se autoriza a la Universidad Autónoma Tomás FrÃas, la monetización de los siguientes terrenos de propiedad de esta Universidad y ubicados en el Departamento de PotosÃ, a objeto de cubrir el déficit presupuestario de la presente gestión; 1.- El terreno denominado "Las Delicias" de la calle Aramayo Zona 2, tiene una superficie total de terreno de 8.238,8 m2, y construido de 532,00 m2, se encuentra avaluado en $us. 346.406,94.  2.- El terreno denominado "Las LecherÃas" ubicado en el Camino hacia Jesús Valle Zona 4, tiene una superficie total de terreno de 80.029,30 m2, y construido de 269.85 m2., avaluado en $us. 353.259,25. 3.- El terreno ubicado en Ciudad Satélite Zona 3 entre las calles HaitÃ, Uruguay y Argentina, se encuentra avaluado en $us. 183.290,76, tiene una superficie total de 30.246,00 m2.  4.- El terreno denominado "Villa Esperanza" en la avenida Bolivia Zona 3, se encuentra avaluado en $us. 151.500,00, tiene una superficie total de 25.000,00 m2.  ARTICULO 4°.- Las transferencias referidas en los ArtÃculos anteriores, estarán sujetas a lo establecido en la Ley Nº 1178 y el Decreto Supremo Nº 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.  ARTICULO 5°.- La autorización de monetización de los inmuebles mencionados en la presente Ley, se realizará sobre la base del valor comercial, debiendo contar previamente con el respectivo avalúo técnico económico actualizado y autorización de venta del H. Consejo de esta Superior Casa de Estudios. ARTICULO 6°.- Los recursos económicos que resultaren de estas monetizaciones, deberán ser utilizados sólo y exclusivamente, para dar cumplimiento al Programa Anual de Operaciones de esta Universidad.  ARTICULO 7°.- Durante el proceso de monetización, los inmuebles contemplados en la presente Ley, no podrán ser adjudicados a las autoridades académicas, administrativas, miembros del Consejo Universitario, ni parientes hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad. RemÃtase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.  Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete dÃas del mes de noviembre de dos mil un años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Rubén E. Poma Rojas, Fernando RodrÃguez Calvo, Juan Huanca Colque.  Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce dÃas del mes de noviembre de dos mil un años. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Amalia Anaya JaldÃn