Ley 2263 2001-2002 Descarga el documento DECLARASE ZONA DE DESASTRE NACIONAL A LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, EN VISTA DE LAS CATASTROFES NATURALES SUFRIDAS. LEY Nº 2263  LEY DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2001  JORGE QUIROGA RAMIREZ  PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA  Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:  EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,  DECRETA:  ARTICULO 1°.- Declárase zona de desastre nacional a la ciudad de Cobija, Capital del Departamento de Pando, en vista de las catástrofes naturales sufridas en los últimos dÃas, soportando una masiva destrucción de más de dos mil viviendas. ARTICULO 2°.- El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Vivienda y Servicios Básicos, Defensa Nacional y el Servicio Nacional de Defensa Civil, deben ejecutar planes de contingencia a partir de la fecha, para lo cual el Ministerio de Hacienda cumpliendo el artÃculo anterior, debe proveer los recursos financieros y materiales necesarios. RemÃtase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce dÃas del mes de noviembre de dos mil un años. Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vásquez Villamor, Wilson Lora Espada, Rubén E. Poma Rojas, Fernando RodrÃguez Calvo, Juan Huanca Colque.  Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce dÃas del mes de noviembre de dos mil un años.  FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, José Luis Lupo Flores, Jacques Trigo Loubiere, Oscar Guilarte Luján, Xavier Nogales Iturri.